Ley8173·1927

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1927

Fecha de publicación

1 de marzo de 1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el derecho concedido a favor del Banco de la República por el artículo 30 de la ley de 17 de Julio de 1911, respecto de los empleados y obreros amparados por cualquiera de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones existentes o que en lo futuro se establezcan, así como de los jubilados y pensionistas a cargo de las referidas instituciones.

Artículo 2Artículo 2

La inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones establecidas por las leyes pertinentes no rige respecto de las operaciones de crédito que los interesados realicen con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1927Promulgación (8173)
  2. 3 de enero de 1928Publicación (8173)