Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el derecho concedido a favor del Banco de la República por el artículo 30 de la ley de 17 de Julio de 1911, respecto de los empleados y obreros amparados por cualquiera de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones existentes o que en lo futuro se establezcan, así como de los jubilados y pensionistas a cargo de las referidas instituciones.