Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos ($ 20.000.000) en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 27.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos ($ 20.000.000) en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 27.
Artículo 2 — Artículo 2
Los títulos serie 27 gozarán de un interés del 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.