Ley8181·1927

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUCRECIA BERRO. JUANA GEORGINA BERRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1927

Fecha de publicación

1 de marzo de 1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a las señoritas Lucrecia y Juana Georgina Berro una pensión vitalicia e inembargable de mil doscientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1927Promulgación (8181)
  2. 3 de enero de 1928Publicación (8181)