Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendidos en loe beneficios del sueldo progresivo que acuerdan las leyes de 26 de Octubre y 11 de Noviembre de 1926 a los Profesores, Maestros y Secretarios de los Institutos Nacionales para Niños Sordomudos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendidos en loe beneficios del sueldo progresivo que acuerdan las leyes de 26 de Octubre y 11 de Noviembre de 1926 a los Profesores, Maestros y Secretarios de los Institutos Nacionales para Niños Sordomudos.
Artículo 2 — Artículo 2
Elévase a setecientos ochenta pesos ($ 780.00) anuales la asignación que goza el enfermero-ropero del Instituto Nacional para Niños Sordomudos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.