Ley8193·1927

ADMINISTRACION NACIONAL DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1927

Fecha de publicación

1 de abril de 1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional del Puerto de Montevideo para transferir a la Administración General de las Usinas Eléctricas del Estado, en las condiciones que ambas convengan, la propiedad del terreno ubicado en la zona portuaria al Norte de la calle Pacheco y Obes, con una superficie aproximada, de tres hectáreas, a fin de instalar en dicho terreno una nueva central de energía destinada a la ampliación de los servicios eléctricos de la ciudad de Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1927Promulgación (8193)
  2. 4 de enero de 1928Publicación (8193)