Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($ 97.451.00.) para pago del presupuesto de la Corte Electoral correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 1928.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($ 97.451.00.) para pago del presupuesto de la Corte Electoral correspondiente a los meses de Marzo y Abril de 1928.
Artículo 2 — Artículo 2
En tanto no sean fijados por ley los sueldos y partidas para gastos del presupuesto de la Corte Electoral, ésta no podrá elevar ninguna asignación, liquidándose los sueldos con arreglo al pago hecho el 28 de Febrero de 1927.
Artículo 3 — Artículo 3
La Corte Electoral aplicará los fondos que tenga disponibles al pago de estos presupuestos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.