Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que asigna la ley de Presupuesto General de Gastos para "Cultura Artística".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que asigna la ley de Presupuesto General de Gastos para "Cultura Artística".
Artículo 2 — Artículo 2
Con estos fondos deberán atenderse los gastos que demanden para premios los concursos de obras literarias y artísticas, la adquisición de obras de arte por el Estado y la organización y funcionamiento de la "Casa del Arte", pudiendo invertirse hasta la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) en el pago de estudios de perfeccionamiento artístico para personas residentes en el interior del país. La asignación que para este fin se señalará a cada persona no podrá exceder en ningún caso de treinta pesos ($ 30.00) mensuales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.