Ley8200·1928

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1928

Fecha de publicación

17/04/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales la partida de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que asigna la ley de Presupuesto General de Gastos para "Cultura Artística".

Artículo 2Artículo 2

Con estos fondos deberán atenderse los gastos que demanden para premios los concursos de obras literarias y artísticas, la adquisición de obras de arte por el Estado y la organización y funcionamiento de la "Casa del Arte", pudiendo invertirse hasta la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) en el pago de estudios de perfeccionamiento artístico para personas residentes en el interior del país. La asignación que para este fin se señalará a cada persona no podrá exceder en ningún caso de treinta pesos ($ 30.00) mensuales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de abril de 1928Promulgación (8200)
  2. 17 de abril de 1928Publicación (8200)