Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por tres años al compositor nacional don Eduardo Fabini, una subvención de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales que se le abonará de Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por tres años al compositor nacional don Eduardo Fabini, una subvención de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales que se le abonará de Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
El beneficiario gozará de la pensión sea que permanezca en el país o que resida en el extranjero.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.