Ley8202·1928

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. EDUARDO FABINI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1928

Fecha de publicación

25/04/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por tres años al compositor nacional don Eduardo Fabini, una subvención de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales que se le abonará de Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

El beneficiario gozará de la pensión sea que permanezca en el país o que resida en el extranjero.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de abril de 1928Promulgación (8202)
  2. 25 de abril de 1928Publicación (8202)