Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Mayo del corriente año el plazo para el expendio, sin recargos, de las patentes de giro a los comercios fijos y ambulantes de todos los Departamentos de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Mayo del corriente año el plazo para el expendio, sin recargos, de las patentes de giro a los comercios fijos y ambulantes de todos los Departamentos de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.