Ley8203·1928

MODIFICACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1928

Fecha de publicación

24/04/1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 15 de Mayo del corriente año el plazo para el expendio, sin recargos, de las patentes de giro a los comercios fijos y ambulantes de todos los Departamentos de la República.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de abril de 1928Promulgación (8203)
  2. 24 de abril de 1928Publicación (8203)