Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer, en caso de que los informes de las oficinas técnicas correspondientes fueran favorables, hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) que se tomarán de los fondos destinados a Fomento Agrario, por ley de 15 de Noviembre de 1926, como contribución al ensayo de exportación de fruta.