Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el 21 de Abril de 1928 en conmemoración de la campaña de las Misiones, al cumplirse el primer centenario de aquella gloriosa jornada de la independencia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el 21 de Abril de 1928 en conmemoración de la campaña de las Misiones, al cumplirse el primer centenario de aquella gloriosa jornada de la independencia.
Artículo 2 — Artículo 2
Ese mismo día se procederá a la colocación de la piedra fundamental del monumento que perpetuará la memoria del héroe.
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo Nacional de Administración llamará a concurso entre los pintores nacionales para la realización del retrato del General Rivera, pudiendo invertir en premios hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00).
Artículo 4 — Artículo 4
Dase el nombre de "Bella Unión" a la villa denominada "Santa Rosa" del Departamento de Artigas. Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir dentro de la suma que establece el artículo 6º de esta ley las cantidades necesarias para la erección de un obelisco conmemorativo en "Bella Unión" y la adquisición de tierras destinadas a parque público en el lugar en que falleció el General Rivera en la ciudad de Melo, a orillas del arroyo Conventos.
Artículo 5 — Artículo 5
Cométese a las autoridades escolares y universitarias la solemnización del centenario de Las Misiones en los institutos de enseñanza.
Artículo 6 — Artículo 6
Autorízase al Consejo Nacional de Administración a invertir, con cargo a Rentas Generales, hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.