Ley8208·1928

CONSEJO DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. PRESUPUESTO. CLINICAS DENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/1928

Fecha de publicación

27/04/1928

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyense en la planilla número 6 del Ministerio de Instrucción Pública (Consejo de Enseñanza Primaria y Normal) los siguientes cargos: 13 Dentistas para las clínicas dentales de los Departamentos de Canelones, Colonia, Cerro Largo, Florida, Tacuarembó, Rocha, Lavalleja, Durazno, Salto, San José, Paysandú, Rivera, Soriano, Treinta y Tres, Maldonado, Artigas, Río Negro y Flores, con la asignación de $ 1.200.00 anuales cada uno ........................................ $ 21.600 -- Gastos de locomoción para los dentistas de Canelones, Colonia, Cerro Largo, Florida, Tacuarembó y Durazno, $ 480.00 cada uno........................................ " 2.880 -- Gastos de locomoción para los dentistas de Rocha, Minas, Salto, San José, Paysandú, Rivera, Soriano, Treinta y Tres y Maldonado $ 360.00 cada uno ... " 3.240 -- Gastos de locomoción para los dentistas de Artigas, Río Negro y Flores $ 240.00 cada uno......................... " 720 -- Gastos para las 18 clínicas dentales a $ 30.00 cada una.. " 540 -- $ 28.980 --

Artículo 2Artículo 2

Con excepción de las clínicas dentales de Canelones, Colonia y Durazno, que serán ocupadas por los dentistas que actualmente las desempeñan honorariamente, las clínicas dentales serán llenadas por concurso de oposición.(*)

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones de los dentistas serán las siguientes: 1.º Prestar asistencia completa a todos los alumnos de las escuelas públicas cuando ellos soliciten sus servicios o cuando sea necesario a juicio del dentista. 2.º Revisar anualmente, en el local de cada escuela, a todos los alumnos asistentes, por lo menos una vez al año. 3.º Dar una conferencia sobre higiene bucal, también en el local de cada escuela, cuando menos una vez al año.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con la aprobación del Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de abril de 1928Promulgación (8208)
  2. 27 de abril de 1928Publicación (8208)