Ley8209·1928

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ADELA ALZAGA DE ALZAGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/04/1928

Fecha de publicación

5 de mayo de 1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora Adela Alzaga de Alzaga, nieta del servidor de la Independencia Capitán don José Domingo López, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de abril de 1928Promulgación (8209)
  2. 5 de mayo de 1928Publicación (8209)