Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Adelina Pérez Spikerman de López una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como nieta del guerrero de la Independencia don Juan Spikerman.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Adelina Pérez Spikerman de López una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales, como nieta del guerrero de la Independencia don Juan Spikerman.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.