Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) que se invertirá en la repoblación forestal de las islas y costas del Estado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) que se invertirá en la repoblación forestal de las islas y costas del Estado.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta suma se reintegrará al erario público una vez sancionada la nueva planilla de reorganización y ampliación del Vivero Nacional de Toledo, tomándola de los fondos permanentes destinados a la repoblación forestal.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.