Ley8225·1928

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FAMILIARES DE MAESTROS VARELIANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/1928

Fecha de publicación

6 de enero de 1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las hijas de maestros varelianos, viudas y con menores a su cargo disfrutarán íntegramente, hasta la mayoría de edad de los hijos, de la pensión que correspondía al cónyuge sobreviviente y después de aquélla en la proporción establecida, para las hijas solteras, por el artículo 3º de la ley de 13 de Noviembre de 1924.

Artículo 2Artículo 2

Las madres de maestros varelianos que hubieran fallecido solteros, tendrán derecho a la pensión que habrían causado, siendo casados, para su cónyuge.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de mayo de 1928Promulgación (8225)
  2. 1 de junio de 1928Publicación (8225)