Ley8231·1928

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. PRESUPUESTO. EMBAJADAS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1928

Fecha de publicación

13/06/1928

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en la Argentina y el Brasil.

Artículo 2Artículo 2

Suprímese en la planilla número 2 "Legaciones" del Ministerio de Relaciones Exteriores los cargos de Ministro en la Argentina y en el Brasil y créase en su sustitución, con la misma dotación, o sea $ 7.200.00 anuales, los cargos de Embajador en la Argentina y en el Brasil.(*)

Artículo 3Artículo 3

Suprímense en la misma planilla número 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores dos cargos de Secretario de Legación de 2.ª clase y créanse dos cargos de Consejeros de Embajada con $ 4.800.00 anuales.(*)

Artículo 4Artículo 4

A los Embajadores en la Argentina y en el Brasil se les liquidarán las mismas partidas de gastos de representación atribuídas a los Ministros en la planilla número 2 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Consejeros de Embajada las partidas de gastos de representación atribuídas a Secretarios de Legación por el artículo 2.º de la ley de 11 de Noviembre de 1927.

Artículo 5Artículo 5

La supresión dispuesta por los artículos 2.º y 3.º no tendrá efecto hasta tanto no hayan sido llenados los cargos que se crean en los mismos artículos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de junio de 1928Promulgación (8231)
  2. 13 de junio de 1928Publicación (8231)