Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en la Argentina y el Brasil.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en la Argentina y el Brasil.
Artículo 2 — Artículo 2
Suprímese en la planilla número 2 "Legaciones" del Ministerio de Relaciones Exteriores los cargos de Ministro en la Argentina y en el Brasil y créase en su sustitución, con la misma dotación, o sea $ 7.200.00 anuales, los cargos de Embajador en la Argentina y en el Brasil.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Suprímense en la misma planilla número 2 del Ministerio de Relaciones Exteriores dos cargos de Secretario de Legación de 2.ª clase y créanse dos cargos de Consejeros de Embajada con $ 4.800.00 anuales.(*)
Artículo 4 — Artículo 4
A los Embajadores en la Argentina y en el Brasil se les liquidarán las mismas partidas de gastos de representación atribuídas a los Ministros en la planilla número 2 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Consejeros de Embajada las partidas de gastos de representación atribuídas a Secretarios de Legación por el artículo 2.º de la ley de 11 de Noviembre de 1927.
Artículo 5 — Artículo 5
La supresión dispuesta por los artículos 2.º y 3.º no tendrá efecto hasta tanto no hayan sido llenados los cargos que se crean en los mismos artículos.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.