Artículo 1 — Artículo 1
El Estado contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que tomará de Rentas Generales, a la construcción de la Sala de Auxilios en el pueblo de Santa Isabel.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Estado contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que tomará de Rentas Generales, a la construcción de la Sala de Auxilios en el pueblo de Santa Isabel.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La contribución a que se refiere el artículo anterior se hará efectiva una vez que se hayan invertido en la obra proyectada la cantidad de dieciséis mil pesos ($ 16.000.00) recolectada por los vecinos de la localidad y la de quince mil pesos ($ 15.000.00) decretada por la Asistencia Pública Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.