Ley8232·1928

SALA DE AUXILIOS DE SANTA ISABEL. CONTRIBUCION DE RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1928

Fecha de publicación

16/06/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Estado contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que tomará de Rentas Generales, a la construcción de la Sala de Auxilios en el pueblo de Santa Isabel.(*)

Artículo 2Artículo 2

La contribución a que se refiere el artículo anterior se hará efectiva una vez que se hayan invertido en la obra proyectada la cantidad de dieciséis mil pesos ($ 16.000.00) recolectada por los vecinos de la localidad y la de quince mil pesos ($ 15.000.00) decretada por la Asistencia Pública Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de junio de 1928Promulgación (8232)
  2. 16 de junio de 1928Publicación (8232)