Ley8236·1928

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1928

Fecha de publicación

7 de marzo de 1928

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la planilla número 55 del Ministerio de Guerra y Marina (Servicio de Sanidad del Ejército y la Armada, Hospital Militar Central, personal de enfermerías) en la siguiente forma: 4 Sargentos enfermeros a $ 780 cada uno .......... $ 3.120 -- 9 Cabos enfermeros a $ 720 cada uno .............. " 6.480 -- (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Sargentos y Cabos enfermeros tendrán la asimilación del grado sin percibir compensación ni sufrir otros descuentos en sus sueldos que los correspondientes a los enfermeros de los demás hospitales.

Artículo 3Artículo 3

Se tendrá en cuenta, a los efectos de la jubilación, el sueldo fijado en el artículo 1.º.

Artículo 3Artículo 3-BIS

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de junio de 1928Promulgación (8236)
  2. 3 de julio de 1928Publicación (8236)