Ley8238·1928

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1928

Fecha de publicación

28/06/1928

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Durante el ejercicio económico 1928-1929 regirá para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles el siguiente presupuesto: 1 Administrador General ...................... $ 4.800 -- 1 Subadministrador Secretario ................ " 4.200 -- 1 Contador ................................... " 3.840 -- 1 Asesor Letrado ............................. " 4.200 -- 1 Tesorero ................................... " 3.600 -- 1 Cajero ..................................... " 2.160 -- 3 Jefes de Sección a $ 3.240 cada uno ........ " 9.720 -- 1 Prosecretario .............................. " 3.240 -- 1 Asesor adjunto ............................. " 2.400 -- 5 Oficiales de Sección a $ 2.100 cada uno..... " 10.500 -- 4 Oficiales primeros a $ 1.800 cada uno ...... " 7.200 -- 14 Oficiales segundos a $ 1.440 cada uno ...... " 20.160 -- 20 Auxiliares primeros a $ 1.080 cada uno ..... " 21.600 -- 20 Auxiliares segundos a $ 960 cada uno ....... " 19.200 -- 20 Auxiliares terceros a $ 840 cada uno ....... " 16.800 -- 1 Conserje ................................... " 840 -- 3 Porteros a $ 720 cada uno .................. " 2.160 -- 1 Mensajero .................................. " 600 -- Gastos: Gastos de oficina ............................. $ 12.000 -- Alquiler de casa .............................. " 4.500 -- Quebrantos de caja ............................ " 360 -- ----------- Total ............................ " 154.080 --

Artículo 2Artículo 2

La Inspección General de Hacienda, a solicitud de la Caja, inspeccionará todas las reparticiones públicas con el propósito de constatar la efectividad de las versiones que correspondan al patrimonio de aquélla.

Artículo 3Artículo 3

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles estará exenta de abonar el franqueo de correspondencia y la comisión por custodia de valores y cobro de intereses de sus títulos de Deuda Pública.

Artículo 4Artículo 4

La Sección Jurídica de la Caja tendrá a su cargo el cometido de gestionar ante las distintas autoridades y ante la propia Caja la tramitación de los pedidos de jubilación, pensión, cómputos de servicios, etc. Esta gestión será gratuita, pudiendo la Caja adelantar a los interesados con carácter de reintegro el costo del sellado, partidas y demás documentos necesarios para las tramitaciones referidas en el inciso anterior.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1928Promulgación (8238)
  2. 28 de junio de 1928Publicación (8238)