Ley8240·1928

OTORGAMIENTO DE SUBVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1928

Fecha de publicación

7 de marzo de 1928

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Elévase en la cantidad de treinta y cinco mil pesos anuales ($ 35.000.00) la contribución del Estado a la Administración de Correos, Telégrafos y Teléfonos. Esta suma se empleará preferentemente en aumentar el personal de carteros en la Capital y Departamentos de campaña.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Administración de Correos, Telégrafos y Teléfonos una partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00), por una sola vez, para vestuarios e impermeables del personal de carteros, mensajeros y guardahilos.

Artículo 3Artículo 3

Agrégase al presupuesto de Correos y Telégrafos (leyes de 11 de Octubre de 1920 y 22 de Octubre de 1926) las siguientes partidas: Sucursal del Palacio Legislativo 1 Jefe, $ 1.560.00; 1 mensajero, $ 600.00, suprimiéndose un cargo de Auxiliar 2.º de Sucursales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1928Promulgación (8240)
  2. 3 de julio de 1928Publicación (8240)