Ley8242·1928

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. ADQUISICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1928

Fecha de publicación

7 de febrero de 1928

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración procederá a la adquisición por compra directa, previa intervención de las oficinas técnicas competentes, o por expropiación y con destino al futuro emplazamiento del Palacio de Justicia de los terrenos y fincas comprendidos entre la Avenida 18 de Julio y calle Minas, Guayabo y Magallanes, de la ciudad de Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración concertará con el Banco de la República una operación de crédito por la suma necesaria para aquel objeto. La cancelación de este préstamo se resolverá una vez que se dicte la ley que autorice la contratación de la deuda para la construcción del edificio para el Palacio de Justicia.(*)

Artículo 3Artículo 3

El importe de los alquileres, así como los recursos a que se refieren las leyes de 25 de Julio de 1925 y 9 de Noviembre de 1926, se aplicarán al pago de los intereses y amortización del crédito que se autoriza por el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de junio de 1928Promulgación (8242)
  2. 2 de julio de 1928Publicación (8242)