Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de treinta mil pesos en cuotas anuales de diez mil pesos cada una, con el fin de proceder a la instalación del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia de acuerdo con las conclusiones y estatutos aprobados por el Congreso del Niño celebrado en Santiago de Chile en el año 1924.