Ley8249·1928

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE GIRO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1928

Fecha de publicación

17/07/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que, hasta el 31 de Julio próximo podrá abonarse sin recargos la contribución inmobiliaria y las patentes de giro, en los Departamentos del litoral e interior, correspondientes al presente ejercicio.

Artículo 2Artículo 2

Las oficinas respectivas devolverán los recargos que se hayan cobrado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 1928Promulgación (8249)
  2. 17 de julio de 1928Publicación (8249)