Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para tomar proporcionalmente de los rubros "Vestuario, equipo y menaje", "Raciones", "Efectos de higiene y Limpieza", y "Combustibles y lubrificantes" (planilla número 57 A) y B), la suma de doscientos pesos mensuales, destinada a la retribución de un químico con asimilación de Capitán que quedará adscripto a la Intendencia General del Ejército y la Armada.