Ley8258·1928

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. CARCELES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1928

Fecha de publicación

31/07/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para enajenar, por los precios obtenidos en el remate público realizado oportunamente, los solares que componen la fracción de terreno situada a los fondos de la Cárcel Preventiva y Correccional, sobre las calles Estrella del Norte y Arenal Grande y cuya área total es de 2.289 metros cuadrados.

Artículo 2Artículo 2

El producido de la venta de dichos terrenos se destinará a mejoras de la Cárcel Preventiva y Correccional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1928Promulgación (8258)
  2. 31 de julio de 1928Publicación (8258)