Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en la suma de quinientos mil pesos la autorización concedida al Consejo Nacional de Administración por ley de 20 de Diciembre de 1927 para atender las obras de vialidad e hidrografía en ejecución.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en la suma de quinientos mil pesos la autorización concedida al Consejo Nacional de Administración por ley de 20 de Diciembre de 1927 para atender las obras de vialidad e hidrografía en ejecución.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La suma a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser aplicada en el pago de obras en ejecución o ejecutadas al sancionarse esta ley y no podrá ser afectada para obras o contratos nuevos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.