Ley8278·1928

REGISTROS PUBLICOS. CADUCIDAD DE LAS INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1928

Fecha de publicación

9 de enero de 1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que es aplicable a las inscripciones del Registro de Embargos, Sección Investigación de la Paternidad (artículo 6.º de la ley de 25 de Enero de 1916) lo dispuesto por el artículo 1.º de la ley de 15 de Noviembre de 1905 y demás concordantes.(*)

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio). Señálase el plazo de seis meses dentro del cual deberán ser revalidadas las inscripciones a que se refiere el artículo precedente, a fin de evitar la caducidad establecida por esta ley. En las inscripciones de más de cinco años el plazo será de seis meses, y en las que tuvieran menos, el plazo será también de seis meses, pero deberá imputarse el tiempo que faltase para completar los cinco años.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1928Promulgación (8278)
  2. 1 de setiembre de 1928Publicación (8278)