Ley8279·1928

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1928

Fecha de publicación

9 de junio de 1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a los jubilados escolares que no acumularon a los efectos de su jubilación las asignaciones percibidas como funcionarios de los Cursos Nocturnos de Adultos, un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios que concede la ley fecha 28 de Octubre de 1926.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1928Promulgación (8279)
  2. 6 de setiembre de 1928Publicación (8279)