Ley8283·1928

PUERTOS. PUERTO ARAZATI. OBRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1928

Fecha de publicación

19/09/1928

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Administración dispondrá que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas se proceda a la construcción del puerto Arazatí, en el paraje conocido por Barra del Arroyo Sauce, 6.ª sección del Departamento de San José.

Artículo 2Artículo 2

El costo total de la obra será cubierto por un impuesto anual, por hectárea de superficie, que gravará las propiedades contiguas al puerto a construirse, de acuerdo con la siguiente escala y cuyo impuesto se hará efectivo conjuntamente con el impuesto inmobiliario del ejercicio más próximo al momento en que se promulgue esta ley. } 1 - $ 0,50 por hectárea Las propiedades de la zona A pagarán ... } 2 - " 0,30 " " Las propiedades de la zona B pagarán ... 2 - " 0,25 " " Las propiedades de la zona C pagarán ... 2 - " 0,20 " " Las propiedades de la zona D pagarán ... 2 - " 0,10 " " Las zonas de influencia a que se refiere este artículo están comprendidas entre los siguientes límites: Zona I - Por el Norte el arroyo Pereira hasta alcanzar la propiedad de la sucesión Bonino; por el Este una línea quebrada que limita las propiedades de los señores Bonino y Macció hasta las puntas del arroyo San Miguel y el arroyo San Miguel hasta el río de la Plata; por el Sur y el Oeste el río de la Plata. A los efectos del impuesto esta zona se subdivide como sigue: A) Propiedad particular que circunda el puerto, empadronada con el número 432 y cuya área es de tres mil hectáreas. B) Propiedades restantes (5.700 hectáreas) comprendidas dentro de los límites expuestos en la zona número I. Area total 8.700 hectáreas. Zona II - Las propiedades que circundan la primera zona comprendida dentro del siguiente límite: por el Norte el camino Ecilda Paullier, desde el arroyo Pavón hasta encontrar el camino de la costa; por el Este el camino de la costa hasta la propiedad empadronada con el número 396, a esta altura el límite Norte de esa misma propiedad hasta el arroyo Juncal, este arroyo hasta el arroyo San Gregorio y el arroyo San Gregorio hasta el río de la Plata; por el Oeste el arroyo Pavón y por el Sur el río de la Plata. Area de esta zona 25.000 hectáreas. Zona III - Por el Norte, el límite del ejido de las chacras desde el aroyo Pavón hasta el arroyo Pereira, este arroyo hasta el arroyo Tala y el arroyo Tala hasta el camino departamental de San José, hasta la barra de Santa Lucía; por el Este el camino departamental de San José a la Barra de Santa Lucía, desde la propiedad empadronada con el número 389 inclusive hasta encontrar las puntas del arroyo Mauricio, hasta la propiedad empadronada con el número 109 inclusive; por el Oeste el camino Ecilda Paullier desde el arroyo Pavón hasta encontrar el camino de la costa, este camino hasta la propiedad empadronada con el 396, siguiendo el límite Norte de esta propiedad hasta el arroyo Juncal, el arroyo Juncal hasta el arroyo San Gregorio y este arroyo hasta el río de la Plata; por el Sur el río de la Plata y por el Sudeste el arroyo Mauricio. Area de esta zona 33.500 hectáreas. Zona IV - Al Norte y Nordeste el arroyo San Gregorio y el río San José; al Oeste y Sudoeste el camino departamental de San José a la Barra de Santa Lucía desde la propiedad empadronada con el número 297 inclusive hasta la propiedad empadronada con el número 214 también inclusive; al Sudeste el arroyo Valdez desde el río San José hasta el camino Departamental de San José a la Barra del Santa Lucía. Area de esta zona 11.000 hectáreas.

Artículo 3Artículo 3

Los impuestos creados cesarán una vez extinguida la deuda.

Artículo 4Artículo 4

Las obras se harán por licitación pública; si así no fuera posible se realizarán por contratación directa, y si esto no fuera posible, por Administración.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Poder Ejecutivo para la contratación de un empréstito por la cantidad de doscientos quince mil pesos ($ 215.000.00), cuyo interés y amortización se servirá con el impuesto que crea esta ley y en las condiciones establecidas en la ley de Deuda Interna del año 1916.

Artículo 6Artículo 6

La cantidad de doscientos quince mil pesos será destinada al pago de las obras e instalaciones necesarias para la misma.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de setiembre de 1928Promulgación (8283)
  2. 19 de setiembre de 1928Publicación (8283)