Ley8300·1928

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1928

Fecha de publicación

18/10/1928

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a proceder a la venta, en solares, de los terrenos de propiedad del Estado situados en la playa de "Las Delicias" del Departamento de Rocha.(*)

Artículo 2Artículo 2

Al efecto referido en el artículo anterior se establece: A) Playa "Las Delicias" a los efectos de esta ley comprende el área de catorce hectáreas; nueve mil metros, aproximadamente, encerrada entre los siguientes límites: al Sudoeste, la carretera a Punta del Este; al Nordeste, la línea límite de la zona fiscal; al Noroeste, la Compañía de Combustibles Nacionales; al Sudeste, la calle Rocha, hoy Román Guerra. Queda también comprendido en este inciso, el terreno en que están construídas actualmente varias casas de familia al Oeste del carretero que va al antiguo puerto de Maldonado y sus inmediaciones.(*) B) "La Coronilla" comprende la fracción de setenta y cuatro hectáreas atravesadas por el camino nacional al Brasil y que linda por el Norte con campos de la sucesión Carlos Gutiérrez, por el Sur con el Océano Atlántico, por el Este con campos de Enemoroso López y Daniel Martínez, y por el Oeste con el canal número 1, construído por la Sociedad L. Andeoni y C.ª y con campos de los señores Gallego y Fernández.

Artículo 3Artículo 3

En la playa "Las Delicias" se dará preferencia para la adquisición de los solares, sobre los precios que establezca la Dirección General de Avaluaciones, a los actuales ocupantes, siempre que tuvieren edificación aparente.

Artículo 4Artículo 4

El producido de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "Las Delicias", se destinará: A) Hasta la cantidad de sesenta y cinco mil pesos (pesos 65.000), para reparaciones y arreglos del edificio y de muelle, propiedad del Estado, conocido por "Molino de Cavallo", ubicado en esta playa, el que será destinado a Hotel; B) Cubierta esa suma, el excedente será entregado a la Intendencia de Maldonado, para mejoras y embellecimiento de las playas Punta del Este y Las Delicias. Las sumas que el arrendamiento de dicho establecimiento produzca, se utilizarán en la ampliación y conservación del mismo.(*)

Artículo 5Artículo 5

El producto de las enajenaciones autorizadas por esta ley en "La Coronilla" se destinará a la construcción de edificios para escuela pública, policía y aduana, en orden de preferencia.

Artículo 6Artículo 6

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1928Promulgación (8300)
  2. 18 de octubre de 1928Publicación (8300)
  3. 22 de setiembre de 1933Modifica redacción (9100)
  4. 22 de setiembre de 1933Modifica redacción (9100)
  5. 22 de setiembre de 1933Modifica (9100)