Ley8301·1928

CODIGO CIVIL. CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1928

Fecha de publicación

19/10/1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese como inciso 7.º de los artículos 2369 del Código Civil y 1732 del Código de Comercio el siguiente: "Las sumas que los despachantes de Aduana pagan a ésta por los derechos correspondientes a las mercaderías cuyo derecho se les encomienda y las abonadas por concepto de derechos fiscales de Aduana, eslingaje, almacenaje, acarreos y demás gastos correspondientes a las mercaderías hasta llegar a su destino".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1928Promulgación (8301)
  2. 19 de octubre de 1928Publicación (8301)