Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 285 del Código Civil incorporándosele el siguiente inciso: "7.º Si se comprobare en forma irrefragable que durante tres años los padres han hecho abandono culpable de los deberes inherentes a su condición de tales y han dejado de prestar a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben. El Ministerio Público y el Juez competente apreciarán la prueba, atendida la situación de los padres, y especialmente las conveniencias del menor. El Juez, sólo por causas excepcionales, acreditadas en forma, podrá conceder a los padres la readquisición de los derechos de que hubieran sido privados por la causal expresada en el presente inciso 7.º."