Ley8304·1928

CODIGO CIVIL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1928

Fecha de publicación

19/10/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 285 del Código Civil incorporándosele el siguiente inciso: "7.º Si se comprobare en forma irrefragable que durante tres años los padres han hecho abandono culpable de los deberes inherentes a su condición de tales y han dejado de prestar a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben. El Ministerio Público y el Juez competente apreciarán la prueba, atendida la situación de los padres, y especialmente las conveniencias del menor. El Juez, sólo por causas excepcionales, acreditadas en forma, podrá conceder a los padres la readquisición de los derechos de que hubieran sido privados por la causal expresada en el presente inciso 7.º."

Artículo 2Artículo 2

Agrégase al artículo 238 del Código Civil el siguiente inciso: "Podrá el hijo o el Fiscal respectivo, en su caso, pedir en cualquier tiempo se quite al reconocimiento, los efectos legales únicamente en lo que se refiere a la patria potestad, cuando haya mediado la causal que establece el artículo 285, inciso 7.º de este Código."

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1928Promulgación (8304)
  2. 19 de octubre de 1928Publicación (8304)