Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso C), del artículo 37 de la ley de Presupuesto General de Gastos en la siguiente forma: "El Director y Subdirector del Instituto Experimental de Higiene y los Directores de los Institutos de Fisiología y Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina, que estarán inhabilitados para ejercer la profesión de médicos, podrán acumular a su sueldo el de una cátedra u otro cargo de funciones afines". Se considerará vigente esta disposición desde la fecha de la promulgación de la actual ley de Presupuesto General de Gastos.