Ley8308·1928

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ENERGIA HIDROELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1928

Fecha de publicación

20/10/1928

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir de Rentas Generales hasta la suma de $ 200.000.00 para completar los estudios del aprovechamiento hidro-eléctrico del río Negro y hasta la suma de $ 100.000.00 para estudios análogos en el Salto Grande del Uruguay y en el río Queguay.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración nombrará una Comisión técnica de ingenieros nacionales, hasta de siete miembros, que tendrá los siguientes cometidos: A) Continuar y completar los estudios hidrográficos y geológicos, topográficos, etc., que sean necesarios para preparar un programa completo que sirva de base para la concurrencia de casas especializadas en esa clase de obras. B) Propondrá al Ministerio de Obras Públicas una lista de las casas o firmas que hayan comprobado su especial capacidad técnica y financiera en la ejecución de obras similares, para que el Consejo Nacional de Administración elija hasta seis de ellas, que serán invitadas a participar en el concurso a que se refiere el inciso C), C) Terminados los estudios la Comisión informará sobre la conveniencia y factibilidad de la obra y preparará el programa que servirá de base al concurso, en el que estarán incluídos: concurso de proyectos, ejecución de las obras y financiación de las mismas. D) Dará conocimiento amplio a los técnicos que envíen las casas, de los estudios ya realizados, así como de aquellos que se realicen en el terreno. E) El personal técnico y de oficina que necesite la Comisión para dar cumplimiento a sus cometidos lo tomará hasta donde sea posible de las dependencias del Consejo Nacional de Administración. La Comisión tendrá análogos cometidos en lo que se refiere a los ríos Uruguay y Queguay. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración, oyendo la opinión fundada del Consejo de la Facultad de Ingeniería, de la Asociación Politécnica del Uruguay y de la Comisión técnica, contratará un técnico especialista de competencia notoria que haya proyectado y dirigido con éxito obras similares, para que intervenga en los trabajos preparatorios a que se refiere el artículo anterior y formule conjuntamente o por separado con la Comisión de técnicos nacionales el programa definitivo a que deberán sujetarse los proyectos de ejecución de las obras, el que será sometido a resolución del Consejo Nacional de Administración.

Artículo 4Artículo 4

Presentados los proyectos, la Comisión integrada por el técnico especialista, informará y aconsejará al Consejo Nacional de Administración, quien resolverá en definitiva la solución que considere más conveniente.

Artículo 5Artículo 5

De la suma autorizada se destinarán sesenta mil pesos ($ 60.000.00) para ser repartidos entre las propuestas, que pasarán a ser todas propiedad del Estado. $ 15.000.00 para la que se clasifique primera. $ 12.000.00 para la que se clasifique segunda. $ 10.000.00 para la que se clasifique tercera. $ 8.000.00 para la que se clasifique cuarta. $ 7.500.00 para la que se clasifique quinta. $ 7.000.00 para la que se clasifique sexta. Estos premios no serán adjudicados en el caso de que los proyectos no llenen las condiciones requeridas a juicio de la Comisión. La Comisión podrá destinar hasta el 70 % de lo asignado para los estudios de los ríos Uruguay y Queguay para premios análogos.

Artículo 6Artículo 6

El Consejo Nacional de Administración solicitará en el momento oportuno del Poder Legislativo la autorización para contratar las obras.

Artículo 7Artículo 7

El Consejo Nacional de Administración fijará los honorarios del técnico especialista que contrate, así como la retribución a los miembros de la Comisión, pudiendo acordar asignaciones extraordinarias a los que sean funcionarios.

Artículo 8Artículo 8

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1928Promulgación (8308)
  2. 20 de octubre de 1928Publicación (8308)