Ley8310·1928

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1928

Fecha de publicación

20/10/1928

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de utilidad pública y autorízase al Consejo Nacional de Administración para expropiar hasta seiscientas hectáreas del campo situado en la 6.° sección judicial del Departamento de Artigas, en el paraje conocido por "Pueblo de Sequeira", de Paso del Sauce del río Arapey Chico.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional gestionará del Banco Hipotecario del Uruguay préstamos de colonización sobre las fracciones en que sea dividido el campo expropiado y la diferencia entre lo otorgado por el Banco y el costo del campo será imputada a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Una vez adquirido el campo será fraccionado y vendido entre los pobladores actuales de "Sequeira" mediante el pago de los servicios de hipoteca y el reintegro al Estado de la suma que éste invirtiera a razón de uno por ciento de amortización y tres por ciento de interés anual.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de octubre de 1928Promulgación (8310)
  2. 20 de octubre de 1928Publicación (8310)