Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para administrar libremente el oro amonedado de su encaje que exceda de la cantidad de $ 55.000.000, derogándose en lo que se refiere a ese excedente la prohibición contenida en el artículo 2.° de la ley de 17 de Diciembre de 1923.