Ley8315·1928

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. MONEDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1928

Fecha de publicación

26/10/1928

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para administrar libremente el oro amonedado de su encaje que exceda de la cantidad de $ 55.000.000, derogándose en lo que se refiere a ese excedente la prohibición contenida en el artículo 2.° de la ley de 17 de Diciembre de 1923.

Artículo 2Artículo 2

Los depósitos de oro constituídos en el extranjero, de propiedad del Banco de la República, formarán parte integrante del encaje a oro del mismo, y su valor deberá computarse a los efectos de lo determinado en el artículo 10 de la Carta Orgánica.

Artículo 3Artículo 3

Queda autorizado el Banco a emitir especialmente billetes de diez pesos y mayores de ese tipo equivalentes a los depósitos de oro de su propiedad constituídos en el extranjero, hasta el límite de quince millones de pesos.

Artículo 4Artículo 4

Se le autoriza también para adquirir Deuda Pública Nacional Externa de las emisiones ya realizadas, hasta la cantidad de $ 10.000.000.

Artículo 5Artículo 5

Se hace extensiva a los exportadores de productos nacionales, sean o no industriales, la disposición contenida en el apartado 2.° del inciso 4.° del artículo 17 de la Carta Orgánica.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1928Promulgación (8315)
  2. 26 de octubre de 1928Publicación (8315)