Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señoritas Anselma Laurinda y Petrona Magdalena Barrios, en común y por partes iguales, el goce de la pensión de que se hizo objeto por ley de 20 de Julio de 1914 a su extinto padre don Gabriel I. Barrios, fallecido el 21 de Marzo del presente año.