Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la planilla B) del Presupuesto General de Gastos, correspondiente a la Presidencia de la República, en la forma siguiente: El Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitución y la ley de 7 de Noviembre de 1922, $ 24.000.00; un Secretario, $ 6.600.00; un Prosecretario, $ 3.600.00; un Oficial 1.°, $ 2.520.00; un Oficial 2.°, $ 2.280.00; un Jefe de Edecanes (compensación), $ 84.00; tres Edecanes Coroneles (compensación a $ 840.00 cada uno) $ 2.520.00; un ascensorista mecánico, $ 1.080.00; un primer Conserje, $ 1.140.00; un segundo Conserje, $ 1.020.00; un primer Chauffeur, $ 1.440.00; un segundo ídem, $ 1.200.00; doce Ujieres a $ 780.00 cada uno, $ 9.360; gastos, pesos 4.102.00, $ 61.720.00.