Ley8339·1928

ENSEÑANZA SECUNDARIA. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1928

Fecha de publicación

23/10/1928

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

El sueldo de los Profesores de los Liceos Departamentales, se regulará de acuerdo con la siguiente escala: hasta doce horas semanales de clase $ 15.00 mensuales por hora. De doce a dieciocho horas semanales de clase $ 10.00 mensuales por hora. Por más de dieciocho horas semanales de clase $ 5.00 mensuales por hora.

Artículo 2Artículo 2

Elévase el sueldo de los Directores de los Liceos Departamentales a la suma de $ 3.240.00 anuales, prohibiéndoseles el ejercicio de toda otra profesión. Percibirá la misma dotación el Decano de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria para Mujeres.

Artículo 3Artículo 3

Los Profesores de la Universidad de Mujeres tendrán la misma asignación anual que los de igual categoría de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria.

Artículo 4Artículo 4

Los Directores de los Liceos Departamentales en los cuales se dicten los cursos preparatorios percibirán, además de su sueldo, la cantidad de treinta pesos mensuales, acumulables a los efectos de la jubilación.

Artículo 5Artículo 5

Destínase la suma de $ 5.000.00 anuales para atender las licencias por razones de enfermedad concedidas al personal de los Liceos Departamentales.

Artículo 6Artículo 6

Modifícase la planilla número 7 del Ministerio de Instrucción Pública en la parte que se refiere a los Liceos de la Capital en la siguiente forma: 1 Auxiliar, encargado de la Biblioteca del Liceo número 1 .............................................. $ 960 1 Auxiliar, encargado de la Biblioteca del Liceo número 2 .............................................. " 960 2 Secretarios Bedeles a $ 1.200 cada uno ................ " 2.400 4 Porteros a $ 720.00 cada uno .......................... " 2.800

Artículo 7Artículo 7

Incorpórase a la planilla número 8 del presupuesto General de Gastos, en el Ministerio de Instrucción Pública, los siguientes renglones para atender los gastos del Liceo de San Carlos: 1 Director ........................................... $ 3.210 Para Profesores .................................... " 5.000 1 Secretario Bedel ................................... " 960 1 Peón ............................................... " 480 Gastos ............................................. " 240 Para material de enseñanza y útiles ................ " 480 Para dos becas ..................................... " 720 __________ Suma ................. $ 11.120 El personal del Liceo continuará en su cargos con carácter interino y sujeto a las leyes y relgamentación universitarias vigentes. Suprímese la partida de subvención a este liceo.

Artículo 8Artículo 8

Auméntase a $ 720.00 anuales el sueldo de los porteros de los Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria, los del Liceo Nocturno de Enseñanza Secundaria y los de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria para Mujeres.

Artículo 9Artículo 9

Elévase a $ 1.200.00 el sueldo del Prosecretario de la Sección Enseñanza Secundaria y Preparatoria.

Artículo 10Artículo 10

Los déficits que resulten de la aplicación de la presente ley se pagarán con Rentas Generales.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1928Promulgación (8339)
  2. 23 de octubre de 1928Publicación (8339)