Ley8340·1928

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1928

Fecha de publicación

22/10/1928

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la planilla número 2 del presupuesto del Ministerio de Instrucción Pública (Dirección General del Registro del Estado Civil) en la siguiente forma: 1 Director ......................................... $ 3.600 1 Subdirector Tesorero ............................. " 2.520 1 Jefe de Sección Encargado de la Contaduría ....... " 2.160 3 Jefes de Sección a $ 1.800 cada uno .............. " 5.400 2 Oficiales de Estadística ......................... " 2.880 1 Oficial de Secretaría ............................ " 1.200 1 Encargado de la Sección Indice ................... " 1.200 1 Encargado de la Sección Muebles y útiles ......... " 1.080 12 Auxiliares 1.os a $ 1.020 cada uno ............... " 12.240 14 Auxiliares 1.os a $ 900 cada uno ................. " 12.600 3 Porteros a $ 720 cada uno ........................ " 2.160 1 Sereno ........................................... " 720 Gastos de oficina ................................ " 600 Inspección 1 Inspector General ................................ " 2.400 4 Subinspectores de Zona a $ 1.560 c/u ............. " 6.240 Locomoción para el Inspector General ............. " 600 Locomoción para los 4 Subinspectores a $ 600 cada uno .............................................. " 2.400 Asignación a los Jueces de Paz, excepción hecha de los del Departamento de Montevideo y los de la capital de los Departamentos del litoral e interior a razón de $ 100 cada uno .............. " 21.120 Para complemento de la ley de 17 de Marzo de 1923 (matrimonio gratis) ............................. " 4.000 __________ $ 86.320

Artículo 2Artículo 2

La estampilla a que se refieren los artículos 2° y 4° de la ley de 23 de Mayo de 1892 será del valor de $ 0.50 (cincuenta centésimos). (*)

Artículo 3Artículo 3

Las libretas de matrimonio llevarán la estampilla de cincuenta centésimos ($ 0.50). Los Oficiales de Estado Civil no cobrarán por dicha libreta ningún otro gravamen.

Artículo 4Artículo 4

Los empleados eventuales de la oficina que se pagan por Rentas Generales gozarán del sueldo de ochocientos cuarenta pesos anuales ($ 840.00). Cualquier vacante que se produzca en el cuerpo de empleados eventuales no será llenada. Las vacantes que ocurran en los cargos presupuestados serán provistos, previos los ascensos que correspondan, con los funcionarios eventuales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1928Promulgación (8340)
  2. 22 de octubre de 1928Publicación (8340)