Ley8341·1928

INSTITUTOS DE SORDOMUDOS. TRABAJADORES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1928

Fecha de publicación

22/10/1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en ochocientos cuarenta pesos anuales ($ 840.00) el sueldo de los vigilantes de los Institutos de Sordomudos y el del enfermero-ropero del Instituto para niños Sordomudos. Fíjase en mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales el sueldo de los maestros de talleres de los mismos institutos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de octubre de 1928Promulgación (8341)
  2. 22 de octubre de 1928Publicación (8341)