Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para proceder a ratificar la Convención Internacional relativa a la circulación de automóviles y la Convención relativa a la circulación internacional en los caminos suscripta el 24 de Abril de 1926 por el Delegado del Uruguay ante la Conferencia Internacional sobre circulación de automóviles celebrada en París.(*)