Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 119 del Código Civil en la siguiente forma: "Los yernos o nueras deben igualmente, y en las mismas circunstancias, alimentar a sus suegros, y éstos a aquéllos; pero esa obligación cesa: Cuando el suegro o suegra, yerno o nuera, pasa a segundas nupcias, vive en concubinato o no observa buena conducta".