Ley8348·1928

CODIGO CIVIL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1928

Fecha de publicación

29/10/1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 119 del Código Civil en la siguiente forma: "Los yernos o nueras deben igualmente, y en las mismas circunstancias, alimentar a sus suegros, y éstos a aquéllos; pero esa obligación cesa: Cuando el suegro o suegra, yerno o nuera, pasa a segundas nupcias, vive en concubinato o no observa buena conducta".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1928Promulgación (8348)
  2. 29 de octubre de 1928Publicación (8348)