Artículo 1 — Artículo 1
Créase un nuevo Tribunal de Apelaciones con el mismo número de miembros e igual jurisdicción que los existentes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un nuevo Tribunal de Apelaciones con el mismo número de miembros e igual jurisdicción que los existentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase al Presupuesto General de Gastos la siguiente planilla: 3 Ministros a $ 8.550 cada uno ............................ $ 25.650 1 Secretario .............................................. " 4.200 1 Escribano de actuación .................................. " 3.600 ________ $ 33.450
Artículo 3 — Artículo 3
La Alta Corte de Justicia dotará al Tribunal que se crea por esta ley del personal que se repute necesario, para cuyo fin podrá, por resolución fundada y por mayoría absoluta de votos, trasladar en comisión los empleados de otras oficinas, siempre que fuere dentro del mismo Departamento y sin que ello importe alterar su remuneración al disminuir su jerarquía.
Artículo 4 — Artículo 4
La Alta Corte de Justicia determinará los asuntos que han de pasar a conocimiento de la nueva Sala.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.