Ley8349·1928

JUZGADOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1928

Fecha de publicación

26/10/1928

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un nuevo Tribunal de Apelaciones con el mismo número de miembros e igual jurisdicción que los existentes.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos la siguiente planilla: 3 Ministros a $ 8.550 cada uno ............................ $ 25.650 1 Secretario .............................................. " 4.200 1 Escribano de actuación .................................. " 3.600 ________ $ 33.450

Artículo 3Artículo 3

La Alta Corte de Justicia dotará al Tribunal que se crea por esta ley del personal que se repute necesario, para cuyo fin podrá, por resolución fundada y por mayoría absoluta de votos, trasladar en comisión los empleados de otras oficinas, siempre que fuere dentro del mismo Departamento y sin que ello importe alterar su remuneración al disminuir su jerarquía.

Artículo 4Artículo 4

La Alta Corte de Justicia determinará los asuntos que han de pasar a conocimiento de la nueva Sala.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1928Promulgación (8349)
  2. 26 de octubre de 1928Publicación (8349)