Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese en la planilla número 7, correspondiente al Ministerio de Hacienda, la partida que dice: "4 Agencias de l.a categoría a $ 960.00 cada una, pesos 3.840.00" por las siguientes: "2 Agencias cuya recaudación sea superior a $ 100.000, a $ 1.440.00 anuales cada una, $ 2.880.00. 2 Agencias de 1.a categoría a $ 960.00 cada una, pesos 1.920.00 anuales".