Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión especial que tendrá el cometido de estudiar los diversos proyectos de jubilaciones para los empleados de la industria y el comercio, a fin de proponer un proyecto definitivo sobre dichas jubilaciones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión especial que tendrá el cometido de estudiar los diversos proyectos de jubilaciones para los empleados de la industria y el comercio, a fin de proponer un proyecto definitivo sobre dichas jubilaciones.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Comisión será compuesta por dos miembros del Consejo Nacional de Administración, tres Senadores, cinco Representantes, el Contador General de la Nación, un delegado del Directorio del Banco de Seguros del Estado, un delegado de cada uno de los Directorios de Cajas de Jubilaciones, un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y otro de la Cámara Nacional de Industrias.
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo Nacional de Administración proporcionará a dicha Comisión el local para su funcionamiento y los empleados que sean necesarios.
Artículo 4 — Artículo 4
Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes harán enviar a dicha Comisión todos los antecedentes que existan en el Cuerpo Legislativo respecto de las referidas jubilaciones.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.