Ley8369·1928

JUBILACIONES Y PENSIONES. COMISION ESPECIAL. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1928

Fecha de publicación

31/10/1928

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión especial que tendrá el cometido de estudiar los diversos proyectos de jubilaciones para los empleados de la industria y el comercio, a fin de proponer un proyecto definitivo sobre dichas jubilaciones.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión será compuesta por dos miembros del Consejo Nacional de Administración, tres Senadores, cinco Representantes, el Contador General de la Nación, un delegado del Directorio del Banco de Seguros del Estado, un delegado de cada uno de los Directorios de Cajas de Jubilaciones, un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y otro de la Cámara Nacional de Industrias.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración proporcionará a dicha Comisión el local para su funcionamiento y los empleados que sean necesarios.

Artículo 4Artículo 4

Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes harán enviar a dicha Comisión todos los antecedentes que existan en el Cuerpo Legislativo respecto de las referidas jubilaciones.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1928Promulgación (8369)
  2. 31 de octubre de 1928Publicación (8369)