Artículo 1 — Artículo 1
Los automóviles cuyo rendimiento en carretera sea inferior a 120 kilómetros por 20 litros de nafta pagarán una patente extraordinaria de 10 o/o sobre el valor de aforo. Los automóviles cuyo rendimiento en carretera sea superior a 180 kilómetros por 20 litros de nafta quedarán exceptuados de la patente del 10 o/o establecida por la ley de 12 de Agosto de 1923. En las pruebas oficiales se admitirá una tolerancia de 10 o/o entre el rendimiento fijado por el agente y el que resulte de la comprobación. Los camiones con capacidad de transporte hasta 1.000 kilos y cargado con ese peso, cuyo rendimiento en carretera sea superior a 180 kilómetros por 20 litros de nafta, beneficiarán de una reducción del 10 o/o en los derechos de importación. Los agentes o representantes de automóviles que suministren datos equivocados a las oficinas o empleados de la Administración encargados del contralor pagarán una multa de quinientos pesos ($ 500.00) o sufrirán prisión equivalente.