Ley8370·1928

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTE EXTRAORDINARIA DE RODADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1928

Fecha de publicación

31/10/1928

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los automóviles cuyo rendimiento en carretera sea inferior a 120 kilómetros por 20 litros de nafta pagarán una patente extraordinaria de 10 o/o sobre el valor de aforo. Los automóviles cuyo rendimiento en carretera sea superior a 180 kilómetros por 20 litros de nafta quedarán exceptuados de la patente del 10 o/o establecida por la ley de 12 de Agosto de 1923. En las pruebas oficiales se admitirá una tolerancia de 10 o/o entre el rendimiento fijado por el agente y el que resulte de la comprobación. Los camiones con capacidad de transporte hasta 1.000 kilos y cargado con ese peso, cuyo rendimiento en carretera sea superior a 180 kilómetros por 20 litros de nafta, beneficiarán de una reducción del 10 o/o en los derechos de importación. Los agentes o representantes de automóviles que suministren datos equivocados a las oficinas o empleados de la Administración encargados del contralor pagarán una multa de quinientos pesos ($ 500.00) o sufrirán prisión equivalente.

Artículo 2Artículo 2

Todos los organismos dependientes del Estado, antes de proceder a la adquisición de autos o camiones, deberán someterlos, por intermedio de la oficina correspondiente del Ministerio de Industrias, a un examen que establezca el respectivo consumo de nafta, debiendo tenerse presente este informe como elemento de juicio importante al decidir la compra.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo relgamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1928Promulgación (8370)
  2. 31 de octubre de 1928Publicación (8370)