Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendida en las disposiciones de las leyes 17 de Julio de 1903 - 23 de Enero de 1906 - 17 de Setiembre 1914 y 26 de Diciembre de 1927 la elaboración de vinos finos licorosos y especiales la que deberá realizarse a base de productos derivados de la uva, como asimismo la de vinos espumantes y vermouth. Estas elaboraciones serán permitidas en las bodegas y licorerías exclusivamente y sujetas a los reglamentos que dictó el Poder Ejecutivo.