Ley8372·1928

VINOS. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1928

Fecha de publicación

31/10/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendida en las disposiciones de las leyes 17 de Julio de 1903 - 23 de Enero de 1906 - 17 de Setiembre 1914 y 26 de Diciembre de 1927 la elaboración de vinos finos licorosos y especiales la que deberá realizarse a base de productos derivados de la uva, como asimismo la de vinos espumantes y vermouth. Estas elaboraciones serán permitidas en las bodegas y licorerías exclusivamente y sujetas a los reglamentos que dictó el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Los vinos importados en general quedan sometidos al régimen de contralor establecido para los de producción nacional y al especial que para ellos determina el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1928Promulgación (8372)
  2. 31 de octubre de 1928Publicación (8372)