Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la construcción e instalación de una Escuela Industrial en la ciudad de Trinidad, capital del Departamento de Flores.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la construcción e instalación de una Escuela Industrial en la ciudad de Trinidad, capital del Departamento de Flores.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase a la planilla número 7 del Ministerio de Industrias, del Presupuesto General de Gastos, la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) para costear el funcionamiento regular de esta escuela.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta escuela se construirá en terreno donado por el Concejo Departamental de Flores y dotado de las condiciones necesarias a juicio del Consejo de Enseñanza Industrial.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.